Comunicado 9.- Desarrollo de la Campaña

Fecha de la noticia: 23-03-2009
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Desarrollo de la Campaña

COMUNICADO DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR


DESARROLLO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

1. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Los candidatos y las candidaturas pueden designar apoderados e interventores en las condiciones que establecen los artículos 15 y 17 del Reglamento Electoral de la Universidad de Alicante. La designación debe ser comunicada a la Junta Electoral de la EPS, a través del Registro General de la Universidad de Alicante, preferentemente a través del registro auxiliar situado en el edificio I de la Escuela Politécnica, cumplimentando la instancia correspondiente.

Interventores

Apoderados


Salvo que se indique otra cosa, la Junta Electoral de la EPS considera que son representantes de las agrupaciones de candidaturas a las elecciones al Claustro de la EPS, las personas que, en calidad de tal, firmaron las solicitudes de proclamación de candidaturas.

2. CAMPAÑA ELECTORAL

Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos para la captación de votos, mediante la presentación de sus programas, proyectos o actividades a impulsar en caso de resultar elegidos. (Artículo 24 del Reglamento Electoral de la Universidad de Alicante)

Según establece el calendario electoral, sólo podrán realizarse actos de campaña electoral del 24 al 27 de marzo de 2009.

Se recuerda que ningún órgano de la Universidad puede hacer campaña a favor de los candidatos y candidaturas, por lo que no está permitido utilizar dicho cauce para ello.

2.1. Locales para el desarrollo de la campaña electoral

Los representantes de las candidaturas, o en su caso los candidatos, deben solicitar a la Junta Electoral de la EPS, como mínimo con dos días lectivos de antelación, los locales que necesitan para el desarrollo de la campaña electoral.
Las peticiones han de ser presentadas ante a través del Registro General de la Universidad de Alicante, preferentemente a través del registro auxiliar situado en el edificio I de la Escuela Politécnica cumplimentando la instancia correspondiente.

Instancia


La Junta Electoral de la EPS resolverá las peticiones de acuerdo con las solicitudes realizadas y, cuando éstas sean coincidentes, atenderá a criterios de igualdad de oportunidades y de preferencia de las candidaturas.
La Junta Electoral de la EPS comunicará al representante de cada candidatura, o en su caso a los candidatos, los locales asignados.

La Junta Electoral de la EPS ha acordado establecer los siguientes:

a) Lugares para actos públicos facilitados por la Junta Electoral: 

-  Martes 24 marzo: Salón Actos del Edificio Politécnica I (desde las 9.00h hasta las 21.00h) 
- Miércoles 25 marzo: Salón de Grados del Edificio Politécnica I (desde las 9.00h hasta las 21.00h)
- Jueves 26 marzo: Salón de Grados del Edificio Politécnica I (desde las 9.00h hasta las 16.00h) y Aula S01D del Edificio Politécnica IV (desde las 13.30h hasta las 21.00h) 
- Viernes 27 marzo: Aula S05D del Edificio Politécnica IV (desde las 9.00h hasta las 11.30h); Aula S06D del Edificio Politécnica IV (desde las 12.00h hasta las 15.00h) y Salón Actos del Edificio Politécnica I (desde las 15.00h hasta las 21.00h)

b) Aulas. Cada profesor o profesora podrá permitir intervenciones de las diferentes candidaturas al comienzo o final de la clase, durante un periodo máximo de diez minutos. En todo caso, esta decisión debe ser la misma para todas las candidaturas que lo soliciten.


2.2 Lugares para colocación de carteles

Los carteles de propaganda electoral sólo pueden ser ubicados en los tablones reservados al efecto, que estarán situados en los vestíbulos de los edificios siguientes:

a) Edificio I de la Escuela Politécnica Superior
b) Edificio IV de la Escuela Politécnica Superior


Se recuerda que la difusión de la información escrita contenida en carteles y la realización de actos públicos de campaña electoral, sólo podrá hacerse en los lugares y locales destinados a este fin por la Junta Electoral de la EPS. Tampoco se deben fijar carteles fuera de los lugares expresamente destinados para ello por ella.

La Junta Electoral de la EPS ruega la mayor colaboración de las candidaturas en este punto a fin de conseguir la máxima protección del entorno visual y auditivo.

2.3 Disponibilidad de medios materiales

2.3.1 Medios electrónicos

a) Página web. Los candidatos pueden hacer uso del servicio de páginas personales que la Universidad de Alicante ofrece a sus miembros. Pueden encontrar información sobre su utilización en

http://www.alu.ua.es/es/publiweb/

b) Blog. Los candidatos pueden hacer uso del servicio de Blogs que la Universidad de Alicante ofrece a sus miembros. Pueden encontrar información sobre su utilización en

https://blogs.ua.es/wp-signup.php

La Junta Electoral de la EPS recuerda que la Universidad de Alicante tiene aprobado un código de utilización de estos servicios

https://www.ua.es/es/internet/condiciones_uso.html.

2.3.2 Papeletas electorales

Los representantes de las candidaturas, o en su caso los candidatos, pueden solicitar a la Junta Electoral que les suministre papeletas y sobres electorales, los cuales les serán facilitados, según la disponibilidad de existencias. Las peticiones han de ser presentadas ante el Registro General de la Universidad de Alicante, preferentemente a través del registro auxiliar situado en el edificio I de la Escuela Politécnica, cumplimentando la instancia correspondiente.

     Instancia


En las papeletas figurarán todas las candidaturas presentadas, junto con los datos que las identifiquen así como, en su caso, el número máximo de candidatos a los que se pueda votar. Los candidatos aparecerán ordenados en las papeletas de voto por orden alfabético de su primer apellido, y si hay agrupaciones, por orden alfabético del nombre de la agrupación, respetándose en este caso, el orden interno que determine la misma (artículo 26 del Reglamento Electoral de la Universidad de Alicante).

3. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS E INSTRUCCIONES ELECTORALES

Se recuerda que la vulneración del contenido de las instrucciones de la Junta Electoral de la EPS y de la normativa electoral podrá conllevar la apertura del correspondiente expediente disciplinario.

Alicante, 23 de marzo de 2009

El Secretario de la Junta Electoral de la EPS
Antonio Pérez Carrió

Vº Bº La Presidenta de la Junta Electoral de la EPS
Eva María García Alcocel





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