El Tribunal Supremo ratifica la jurisprudencia sobre los Informes de Evaluación de Edificios de uso residencial. Los únicos competentes para su suscripción son los Arquitectos Técnicos y los Arquitectos.
Son dos sentencias recientes del Tribunal Supremo (diciembre de 2021 y enero de 20229), remitidas por el Consejo General de la Arquitectura Técnica, en las que se confirma la reserva de actividad de los Arquitectos Técnicos y Arquitectos para suscribir informes y certificados relativos a la seguridad, salubridad y habitabilidad de los edificios residenciales, reservándoles en exclusiva la redacción de ITE’s e IEE’s.
Sobre técnico competente para obtener licencia de segunda ocupación.
El fallo concluye que "el facultativo competente para emitir el certificado para obtener la licencia de segunda ocupación en relación con un inmueble destinado a uso residencial son los arquitectos y arquitectos técnicos". (p.31, Recurso de casación nº4486/2019)
Sobre técnico competente para elaborar informes de Inspección Técnica de Edificios residenciales.
El fallo indica que "La Inspección Técnica de Edificios de viviendas, que tiene por objeto analizar el estado en el que se encuentran los requisitos básicos que ordenan las intervenciones que se enmarcan en el ámbito de la edificación, corresponde a los arquitectos y arquitectos técnicos". (p.36, Recurso de casación nº3674/2019)